Garzón y el derecho de defensa

«La verdad no puede alcanzarse a cualquier precio», dice la sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por la autorización de escuchas a los abogados de los detenidos de la trama Gürtel. En otras palabras, el fin no justifica los medios en la búsqueda de la justicia. La sentencia es durísima, tanto por los argumentos empleados y el hecho de que sea unánime como por la pena impuesta, pero se limita constantemente a la defensa de un valor imprescindible en una sociedad democrática: el derecho de un detenido a defender su inocencia. Y para ello, un elemento básico es la capacidad del preso para tener una comunicación confidencial con su abogado.

La sentencia no se refiere en concreto a la corrupción desvelada por la investigación judicial. No exonera en ningún caso a los acusados, aunque en un párrafo concreto, plantea una duda sobre todo el trabajo de Garzón en el caso.

«Lo que aquí se examina es una actuación judicial que restringe profundamente el derecho de defensa, que, como se dijo, es un elemento estructural esencial del proceso justo. No se trata de la validez de un elemento de investigación o de prueba, sino de la estructura del proceso penal del Estado de Derecho. La supresión de la defensa no afecta solo a la validez de lo actuado, sino a la misma configuración del proceso».

Sólo es un párrafo que no anula en ningún caso la instrucción judicial. Sin embargo, hay que temerse lo peor y no me cabe duda de que las defensas lo utilizarán para intentar que se declare nulo todo el proceso. El Supremo no se refiere a una prueba en concreto obtenida de forma fraudulenta, sino a «una actuación judicial» que ha restringido el derecho de defensa.

Los errores de Garzón podrían hacer que la corrupción de la Gürtel quedara impune. No es la primera vez que algo así ocurre en la Audiencia Nacional.

La sentencia condena a Garzón por ordenar la grabación y escucha de las comunicaciones en prisión de los detenidos con sus abogados de forma indiscriminada e inmotivada.

Lo hizo con los primeros abogados en base a las sospechas policiales de que «los máximos responsables de la organización continuaban con su actividad delictiva organizada procediendo a nuevas acciones de blanqueo de capitales y a otras actividades que podían implicar la ocultación de importantes cantidades de dinero ilícitamente obtenidas». Y para conseguir ese objetivo, «pudieran estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional cuyos miembros eran conocidos y estaban identificados».

La sentencia establece que Garzón no comunicó a los policías «ninguna precisión respecto a conversaciones que debieran ser excluidas de la grabación, ni tampoco respecto a la imposibilidad de utilizar en la investigación ninguna parte de lo oído en las conversaciones grabadas». Aquí el tribunal comienza a dejar claro que ese derecho a grabar las conversaciones en prisión no es absoluto, ni siquiera en el caso de que existieran sospechas contra algunos abogados.

En el auto Garzón no menciona a ningún abogado en concreto, salvo al letrado ya imputado entonces José Antonio López Rubal, sino a todos los abogados de forma que si los acusados cambiaban de letrado, la orden continuaba en vigor con independencia de la identidad del nuevo abogado: «Es decir, que el acusado (Garzón) sabía que, dado el tenor de su acuerdo y la ausencia de disposiciones o instrucciones complementarias al mismo, en el caso de que los internos designaran nuevos letrados, las comunicaciones que mantuvieran con ellos serían intervenidas, aun cuando al momento de firmar la resolución su identidad fuera desconocida y, por lo tanto, no se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran contra los mismos».

Los imputados Correa y Crespo cambiaron de hecho de abogado, el juez los dio por personados en la causa y la autorización a grabar sus conversaciones no se alteró en nada.

El 13 de marzo, los policías presentaron un informe sobre las escuchas practicadas desde el auto del 20 de febrero en el que además pedían su prórroga. En el informe no aparecía ningún indicio sobre «la posible actuación delictiva» de los defensores Ignacio Peláez, José Antonio Choclán, Pablo Rodríguez-Mourullo y Juan Ignacio Vergara». El fiscal da su aprobación a la prórroga pero indica que lo hace «con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa». Después el fiscal precisa que «una parte importante de las transcripciones se refieren en exclusiva a estrategias de defensa y, por tanto, deben ser excluidas del procedimiento».

Para el Supremo, el fiscal no da carta blanca a Garzón y establece unas limitaciones que el juez en la práctica no tomará en consideración.

Garzón prorroga las escuchas sin establecer más limitaciones que la expresión genérica «previniendo el derecho de defensa». Como para demostrar el delito de prevaricación no es suficiente con que un juez cometa un error contra los intereses del acusado, sino que debe ser consciente de esa ilegalidad, el Supremo reitera que Garzón está vulnerando a sabiendas los derechos de los imputados: «Por lo tanto, y el acusado (Garzón) era consciente de ello, entre las comunicaciones que se iban a intervenir a los internos en el centro penitenciario, imputados respecto de los que había acordado la prisión provisional, se encontrarían, sin excepción alguna, las que mantuvieran con los letrados designados por cada uno de ellos para su defensa, contra los cuales no constaba indicio alguno de actividad criminal».

A partir de ese momento, la sentencia entra en una interpretación garantista de los derechos del detenido que supongo que no será muy popular en España. No lo es porque la gente ya es muy consciente de la extensión de los negocios fraudulentos conseguidos por la trama Gürtel gracias a los Gobiernos autonómicos del PP en Madrid y Valencia. Esas informaciones e indicios no sirven por sí solas para condenar a un acusado, pero sí para que sepamos hasta qué punto llegó la corrupción en España. Creer que nadie puede formarse una opinión hasta que haya una sentencia firme sería como decir que tan sospechoso de corrupción es por ejemplo Fabra como Rajoy, lo que no es el caso.

A efectos de una investigación judicial, el fiscal o la policía pueden partir de la premisa de que el acusado es culpable, pero no el juez. A este le compete que se respete la integridad del proceso judicial, y eso incluye el derecho a la defensa.

De todas formas, ya se vio con la sentencia por el asesinato de Marta del Castillo que el derecho de los presuntos delincuentes a defenderse no es un valor muy extendido en la sociedad española, de hecho ni siquiera en algunos medios de comunicación. La gente parece creer que las garantías existentes en el sistema judicial español están ahí para que los inocentes puedan demostrar su inocencia en el improbable caso de que una serie de circunstancias les conduzcan ante un tribunal.

No, existen también para que los presuntos culpables sobre los que hay una montaña de indicios y pruebas en su contra (vamos a decirlo así, los malos) tengan derecho a la mejor defensa posible. Hasta el punto de que si no tienen dinero para costearla, el Estado se ocupará de ello. Es decir, el Estado (democrático) asumirá la responsabilidad de acusar a esa persona y de defenderla.

La sentencia explica que el secreto de las comunicaciones entre preso y abogado es un elemento imprescindible de la justicia. No es suficiente con decir que ciertos contenidos de esa relación, a los que han tenido acceso la policía y el fiscal si ha sido grabada, no acabarán apareciendo en el sumario, porque «incluso podría producirse una confesión o reconocimiento del imputado respecto de la realidad de su participación, u otros datos relacionados con la misma. Es fácil entender que, si los responsables de la investigación conocen o pueden conocer el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia».

Si no se respeta eso, el Supremo dice que perdería todo valor el derecho de un acusado a no declarar: «La comunicación con el letrado defensor se desarrolla en la creencia de que está protegida por la confidencialidad, de manera que en ese marco es posible que el imputado, solo con finalidad de orientar su defensa,  traslade al letrado aspectos de su conducta, hasta llegar incluso al reconocimiento del hecho, que puedan resultar relevantes en relación con la investigación».

No es un derecho absoluto. Existen restricciones, dice la sentencia, pero con limitaciones claras que no se dan en este caso. No hay base jurídica suficiente, tampoco una justificación suficiente y no se respetó el principio de proporcionalidad. Al hacerse de forma indiscriminada, no hay pruebas de que «el abogado ha podido desbordar sus obligaciones y responsabilidades profesionales integrándose en la actividad delictiva, como uno de sus elementos componentes». Para eso, se necesitan pruebas e indicios relacionados directamente con cada abogado cuyas comunicaciones dejan de ser confidenciales, y no hay nada de eso en los autos de Garzón.

Sobre las comunicaciones del preso con su abogado en prisión, el Supremo establece criterios muy claros apoyados en sentencias anteriores del Supremo y del Tribunal Constitucional (TC). Es cierto que reconoce que ha habido distintas interpretaciones sobre el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su relación con el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia 73/1983 del TC dictaminó que las comunicaciones con los letrados «podían ser intervenidas con carácter general por orden de la autoridad judicial y en casos de terrorismo». Esto es lo que ha llevado a distintos puntos de vista sobre si esos requisitos son alternativos o acumulativos. Es decir, si es necesario que se den los dos supuestos o sólo uno de ellos.

Para el Supremo, la interpretación alternativa ya no tiene sentido. «Sin embargo, esta interpretación, que según parte de la doctrina podía obedecer al momento histórico en el que se produce, con un todavía escaso desarrollo de las garantías del sistema democrático implantado en España tras la finalización de la dictadura, fue abandonada algo más de
una década después». La sentencia 183/1994 del TC establece claramente (dado que la Administración Penitenciaria «no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias procesales que se producen al margen del ámbito penitenciario») que las exigencias son acumulativas.

«Por lo tanto, la exigencia de ambas condiciones no solo supone que la intervención no puede ser acordada por el Director del establecimiento, como al contrario ocurre con las comunicaciones llamadas generales, sino que además, al ser acumulativas, la autoridad judicial solo podrá acordarlas en casos de terrorismo». E incluso en los casos de terrorismo, debe haber indicios de que la relación con el abogado se está empleando para cometer nuevos delitos. Ni siquiera en el caso de los delitos más peligrosos, se puede restringir sin motivo el derecho de defensa.

La defensa de Garzón alegó que no se intervinieron las comunicaciones telefónicas de los abogados, sólo sus reuniones con los acusados en prisión. Para el Supremo, eso demuestra precisamente que «no existía ningún indicio contra ellos».

Otro argumento de la defensa (el fiscal convalidó las decisiones del juez) no tiene peso para el Supremo: la protección de los derechos fundamentales de los imputados corresponde al juez.

De prosperar el punto de vista de Garzón, y aquí coincido plenamente con la sentencia, se produciría una «destrucción generalizada del derecho de defensa», algo incompatible con la Constitución. Con apelar a la gravedad de los delitos investigados, por no hablar del conocido recurso de la «alarma social», y al riesgo de que el preso continuara delinquiendo desde la prisión, cualquier comunicación con sus abogados podría ser intervenida. Los indicios y pruebas que existen contra esa persona justifican su prisión provisional a la espera de juicio, pero no que se puedan grabar siempre sus conversaciones con el abogado.

En su momento, escribí sobre el intento del Gobierno y de los fiscales de la Audiencia Nacional de mantener en prisión a toda costa al etarra De Juana Chaos basándome en la idea de que el derecho de defensa y todo lo que conlleva es un elemento fundamental en una democracia.

No hay excepciones. No las hay en la lucha contra el terrorismo porque el Estado tiene recursos legales suficientes para responder a esa amenaza. No las hay en la lucha contra la corrupción, a pesar de que en este caso la coincidencia con la absolución de Camps plantea un espectáculo bochornoso y hace perder confianza de los ciudadanos en la justicia. No las hay incluso cuando los errores de un juez pueden servir indirectamente para poner en libertad a un puñado de corruptos.

Porque si no es así, si se pueden alterar las garantías constitucionales en función de los delitos cometidos, entonces sí que se puede decir que le llaman democracia, y no lo es.

—-

Texto íntegro de la sentencia.

—-

20.45

Comunicado de Baltasar Garzón:

Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.

Esta entrada ha sido publicada en España y etiquetada como , , , . Guarda el enlace permanente.

95 respuestas a Garzón y el derecho de defensa

  1. mycroft dijo:

    Si, pero prevaricar no es errar, sino pronunciar una sentencia injusta A SABIENDAS. Estoy de acuerdo en que Gazón es un chapucero, un quijote que juega al límite, un ególatra que jurídicamente es bastante deficiente, que no se explica como llegó a juez. Pero el precedente es extraño y significativo, y se abre una veda singular en un momento en que el poder judicial será independiente no sólo del político, sino de cualquier control externo…¿Estamos viendo la primera de las vendetas políticas de la casta judicial? Me temo que si.

  2. mycroft dijo:

    Dicho de otra manera, la enmienda a su actuación si, el reproche disciplinario, si, la salvaguarda de los derechos, si. Pero el reproche penal, ese no.

  3. Antonio dijo:

    Muy interesante esta reflexión/ análisis para ver el caso y la sentencia desde un punto más objetivo y sin contaminación mediática. Solo le pido una aclaración más: dando por aceptable la finalidad de la sentencia , qué se puede decir de las escuchas del caso Marta de lCastillo? En mi opinión existe un criterio de doble rasero innegable.

  4. Javier dijo:

    Según tengo entendido, y que alguien me corrija si me equivoco, en la jurisprudencia española, cuando las escuchas e intervenciones en las comunicaciones de ese tipo se sospechan son anulables, se anularon y se apartaron del proceso, sin necesidad de ir en una especie de vendetta contra el juez que las ordenó. Nadie de la caverna parece poner los brazos en alto por las escuchas que se realizaron con el caso de Marta del Castillo, ni en casos de terrorismo.

    Así que, de acuerdo con mycroft. Por mucho que uno intente entenderlo, huele a revanchismo, sobre todo porque en el horizonte se vislumbra que pueda salir absuelto por los otros dos casos en los que está imputado, y eso sería graciosísimo. Alguien se lo podría tomar como que a sus señorías de la Audiencia Nacional no les gustaban los andares de este señor, y decidieron dejarle la piel de la banana en el pasillo. Y se acabó dando de bruces contra el suelo.

  5. Javier dijo:

    Edit: lo que no excluye que Garzón haya hecho una de sus actuaciones más chapuceras de su carrera. Pero hay un paso muy grande del recurso a la sentencia de un magistrado, a la patada en el culo que estamos viendo en estos momentos.

  6. SuperFalete dijo:

    Me están sorprendiendo varias cosas sobre la reacción social a este juicio:

    1.- Que algunos de los que defienden -con razón- que el rey no debería ser inviolable, defiendan a su vez que Garzón (o cualquier otro) no debe ser juzgado.

    2.- Que la mayoría piense que los que comprendemos que se haya condenado a Garzón estamos en contra de que se condene a los de la Gürtel cuando, en muchos casos, consideramos ambas condenas compatibles. A cada cual lo suyo.

    3.- Que, desde posiciones pretendidamente progresistas, se minimice algo tan sagrado como es la vulneración del derecho de defensa. Hay una sola excepción en todo el ordenamiento jurídico a la prohibición de las escuchas de las conversaciones abogado-cliente y es en supuestos de terrorismo. Pues bien, yo suprimiría hasta esta excepción (y no creo ser sospechoso de simpatizar con ellos tampoco).

    O creemos en el sistema, o no creemos en él. Si creemos en el sistema, hay que tener en cuenta que un preso preventivo es una anomalía (presuntamente es inocente y, sin embargo, está en la cárcel). Escuchar sus conversaciones aprovechando esta circunstancia no es, como mínimo, ético. Escuchar las que tiene con su abogado (preparando su propia defensa en juicio) es gravísimo. No todo vale.

    Y siento si alguien no lo comprende por simpatías al juez o por la índole de los presuntos delincuentes, con quienes no comparto nada.

    Un saludo.

  7. Pingback: El derecho a la defensa | La Voz de Barcelona

  8. Jon dijo:

    Hummm… a Garzon le estan poniendo al pie de ….la politica . Ya ha coqueteado con ella en varias ocasiones , ahora quizas se meta a tiempo completo . Tiene una oportunidad con las Europeas del proximo año en la solo hay que pasar del 3 % si no recuerdo mal , mas sencillo que unas generales . Y se le esta glorificando antes lo ojos de mucha gente que no es del PP , tanto de izquierda como los que no van a votar habitualmente .

  9. maty dijo:

    No entro a comentar sobre la sentencia. Ahora bien, la noticia (y su actualización) en PÚBLICO es impropio del periodismo profesional.

    -> Imagen Publico-portada-condena-garzon-gurtel-0922012.png

    -> Imagen Publico-portada-condena-garzon-gurtel-modificacion-0922012.png

  10. Juanpeva dijo:

    La clave está en la afirmación que haces: «A efectos de la investigación judicial, el fiscal o la policía pueden partir de la premisa de que el acusado es culpable, el juez no.» Garzón ha instruído numerosos casos con la premisa de culpabilidad por delante, forzando decisiones que suponían casi una condena mediática de los acusados. Tal vez para ahorrarse el oneroso trabajo de llevar el caso a la vista oral, algo que a buen seguro le hubiera gustado presidir también al propio Garzón. Cuando un juez actúa como lo ha hecho él corre el riesgo de que sus compañeros le «recuerden» algunos fundamentos del derecho, aunque la opinón pública no lo entienda ni lo comparta.

  11. Fi dijo:

    Dura lex, sed lex. Con la ley española en la mano Garzón está bien condenado y el asesino de Marta del Castillo también, y los etarras que salen de las cárcel antes de tiempo no lo hacen contra ley. Otro problema distinto es lo que les parezca al pueblo o a los tertulianos. Siempre se puede cambiar la ley para acomodarla al sentir popular: que los jueces puedan oir conversaciones indiscriminadamente, que se pueda condenar sin pruebas suficientes, que nadie pueda salir de la cárcel antes de tiempo… Pero esto también tiene sus inconvenientes, y habrá gente a la que le parezca mal. ¿qué hacer? Cumplir la ley y que el parlamento si quiere, la cambie… después.

  12. Magnífico análisis, ni un jurista podría hacerlo mejor. Cuesta encontrar periodistas como el señor Íñigo, que se leen la sentencia y después emiten juicio.
    Garzón está bien condenado, cualquier persona que se lea los dos artículos aplicables (el de la Lecrim y el de la LOGP) y se moleste en leerse los autos del juez y los fundamentos de derecho (a partir del quinto) podrá entenderlo así.
    Ahora bien, ¿qué hubiese pasado si en esas escuchas a Carcaño se hubiese desvelado el paradero del cuerpo de Marta del Castillo? ¿Invalidar cualquier prueba obtenida sobre el mismo? ¿inventarse un artificio jurídico para justificar que esas pruebas derivadas del cadáver fuesen válidas? ¿condenar al instructor por prevaricar?

  13. mycroft dijo:

    Bueno, bueno, que la condena se ajusta a derecho, está claro. Que quede probado que Garzón prevarica, no lo veo tan claro. En derecho, el juez normalmente se aparta bastante de ser «la boca muda que pronuncia las palabras de la ley» y el margen discrecional es más grande de lo que se piensa…vamos que los jueces escriben sus sentencias con renglones bastante torcidos por lo general, reconduciendo las leyes con interpretaciones sui generis. Anda que no da bandazos el TS, que en la mitad de asuntos, no tiene una jurisprudencia mínimamente consistente y en un caso dice una cosa y en otra la contraria…

  14. Rael Imperial Aerosol Kid dijo:

    Sería un post estupendo si no fuera porque se ignora completamente el contexto del asunto. Garzón (y decenas de jueces como él) se ha saltado los procedimientos en muchas ocasiones. Y hasta ahora había sido intocable (como cualquier otro juez). Sólo le ha pasado factura cuando se ha quedado definitivamente sin amigos.

    El Tribunal Supremo es un chiste.

  15. judio dijo:

    Ya está Maty repartiendo carnets, como siempre. Hoy tocan los de periodista profesional.

    Por el bien de la justicia, espero que ahora mismo se esté deteniendo al juez del caso Marta del Castillo por sus escuchas. De otra forma, no me quedará otra que pensar que en este país la justicia no es igual para todos, que Varela y compañía le tenían muchas ganas a Garzón (inconcebible, ni que le hubieran corregido los papeles a la acusación o algo parecido), y que la justicia que tenemos no vale una puta mierda de mosca.

    Esperaré sentado.

  16. Saray dijo:

    ¡Qué duro se me hace darle la razón!, le asuguro que me creía en posesión de la verdad verdadera, pero después de leer este artículo, y subrayando sus dos últimos párrafos, reconozco que no tenía ni idea de qué iba el tema.
    Amargo día, sin embargo.

  17. A.Castro dijo:

    Yo opino que Exculpar a Garzón podría haber creado un precedente nefasto para el derecho de defensa. Creo que a Garzón se le han respetado todas las garantías procesales y se le ha concedido algunos privilegios extra en el ejercicio de su defensa.
    ¿Ha sido condenado injustamente Baltasar Garzón por las escuchas del Gürtel?
    http://www.ciberdroide.com/wordpress/ha-sido-condenado-injustamente-baltasar-garzon-por-las-escuchas-del-gurtel/

  18. maty dijo:

    judio

    Sólo tienes que comparar el tratamiento de la noticia en diversos medios digitales. Cuando se mezcla información y opinión en el titular (y fotografía que acompaña) de una NOTICIA no se obra correctamente. Para eso están los artículos de opinión y las editoriales.

    Te lo pongo fácil:

    -> 233grados.com Así cuentan los medios digitales la condena a Baltasar Garzón

  19. mycroft dijo:

    Pero qué precedente ni qué leches, si las escuchas se anulan. Y a Garzón, se le aplica lo que a los malos árbitros, y se le pone la sanción disciplinaria que sea. a la nevera un año. Pero once años y por vía penal es una animalada, qué pasa, que no tiene un secretario judicial, un fiscal, una policia judicial… Vale, Garzón es el responsable de una mostruosidad procesal. Pero eso no se soluciona con otra.

  20. Juancho dijo:

    Superfalete, 10 puntos.
    Garzón culpable no significa Correa inocente. Es más, espero que esta actuación de BG no invalide la instrucción de Gürtel o elimine pruebas que de otra manera hubieran servido para condenar a los culpables.

  21. 1) Compro al 99% los argumentos los argumentos de Íñigo y Mycroft pero también los de Rael. Creo que no son excluyentes entre sí.
    2) Desde la extrema izquierda, opino que la izquierda de este país está un estado desastroso si tiene que ir eligiendo paladines como Garzón.
    3) «El Tribunal Supremo es un chiste».Compro. Y el constitucional. Pero no lo es ahora. Lleva síendolo 35 años. Y mucha de la gente que ahora se está rasgando las vestiduras desde la izquierda se han callado como putas ante decisiones judiciales , algunas del propio Garzón, en cuanto a terrorismo y la ley de partidos, de muy pero que muy dudosa constitucionalidad. Claro, como entonces las sentencias iban contra los etarras y su entorno, pues había que callarse. Y os aseguro que en esos momentos , he pensado, «tranquilos, muchachos, cuando se cansen de ellos a lo mejor empiezan con vosotros». No comment.
    4) Sin perjuicio de la escrupulosa legalidad de las sentencias -no la discuto ni por un momento-, tengo la impresión de que , desde el caso Marta del Castillo, el poder judicial ha decidido poner la polla encima de la mesa y decir «La banca gana». O, en terminos mas abruptos, nos la suda lo que el pueblo y parte de sus representantes opine. Caso Marta del Castillo. Caso Camps (upps, era con jurado). Caso Garzón. Vamos a esperar a lo de Urdangarín que puede ser molto divertido.
    5) Cuidado no les salga a todos, todos el tiro por la culata porque cada vez mas gente está harta de los políticos, de los jueces, del Campechano I y si encima hay que pagar por ver el fútbol y no se puede descargar uno pelis gratis, a lo peor la mecha está mas corta de lo que muchos piensan.

    Por último recordar a todos los que se quejan ahora de la justicia que si ahora resulta que la Justicia en este país es una farsa, también lo es la que ha dictado la sentencia de Marta del Castillo, Olga SAngrador, etc etc etc.¿No?

    Salutes y enhorabuena por el nivel de todos los comentarios.

  22. mycroft dijo:

    Me veo aquí defendiendo a un tipo que me parece un juez lamentable, pero creo que si tenía indicios para suponer a los letrados parte de la trama, y, contra lo que dice la sentencia, si tenía instrumentos interpretativos para torcer las normas, ni más, ni menos, de lo que lo hacen la gran mayoría de jueces.

  23. Corolario: echo mucho, mucho de menos en estos tiempos a Javier Ortiz. Sus comentarios en una época como ésta hubieran sido caviar fino.

    Y si alguien tiene ganas, le apuesto una caña a que ni de coña vamos a ver -de momento ni se han visto pese a sentencias y comportamientos escandalosos- sanciones como ésta a ningún otro juez. Esto,,legalidad aparte, no es ni mas ni menos que un aviso para navegantes de quien manda aquí -lo que he dicho de la polla y la banca-. Porque, como muy bien han dicho por arriba, probar la intencionalidad de Garzón es muy , pero que muy muy difuuuuusoo

  24. Sr Holmes, ok a su último comentario. Estamos hasta las noses de ver jueces que no retuercen sino que estrangulan las normas. Y el 99% de las veces – y lo que es mejor, eso lo han hecho antes también con Garzón- no pasa nada porque la intencionalidad, como he dicho, no se puede probar. Garzón ha metido la pata una y otra vez y se ha ido de rositas hasta que ha metido el cuezo en temas (Memoria y CorruPPción) que, simplemente, no se deben ni tocar.

  25. Pcbcarp dijo:

    Estoy absolutamente de acuerdo con tu post. Lo que la gente que ahora mismo se está manifestando a favor de Garzón no parece comprender es que esta sentencia les defiende a ellos. Hay muchos otros jueces que merecerían acabar aigual que Garzón, por supuesto, pero es que las escuchas ilegales por las que acaba de ser condenado no son más que el colofón de una carrera basada en la premisa de que el fin -sus fines- justifica los medios, cualquier medio. Estoy asombrado: el estado de Derecho, el derecho de todo acusado a un juicio justo, por un tribunal imparcial y con todas las garantías, o sea, una de las cosas que diferencian una democracia de una tiranía, no parece importarle a nadie.

    Iba a escribir un post sobre la sentencia, pero ya me has dado el trabajo hecho, así que te linko, con tu permiso.

  26. Juan Mariño dijo:

    «Los errores de Garzón podrían hacer que la corrupción de la Gürtel quedara impune. No es la primera vez que algo así ocurre en la Audiencia Nacional.»
    Y ahí se viene abajo el cutre castillo de naipes que has construido. No son los errores de Garzón: es la sentencia. Una sentencia dirigida a anular todo el proceso contra la corrupción peperasta, que debería haber llegado, como máximo, a anular las pruebas obtenidas por medios irregulares y arreando. Una sentencia, a la que tú, en ejercicio de vanidad impresentables haces palmas con las orejas.
    Tenemos que demostrar lo chulazos y superiores que somos argumentando gayolas vacuas sobre lo mal juez e instructor que es Garzón -a quién rodean cientos de enormes, omniscientes y descomunales talentos judiciales en nuestra judicatura- para hacer ver a los demás que la equidistancia la marca nuestro puto ombligo. Tenemos que vernos superiores al hombre que convirtió la AN en algo útil. Que puso al terrorismo contra las cuerdas. Que bregó contra el olvido de las fosas y la impunidad de los dictadores… Pero ¿con quién cojoño has empatado tú, alma de cántaro?
    Tanta egolatría da un poco de asco.

  27. Samuel dijo:

    Completamente de acuerdo con Ignacio. Añado que si Garzón ha actuado de esa manera es por la tolerancia que se ha manifestado con respecto a sus instrucciones cuando se trataba de ETA, la izquierda vasca abertzale o incluso el terrorismo islamista (hace poco el Tribuna Europeo de Derechos Humanos falló en favor de Taysir Aloni, periodista que sufrió una instrucción suya http://www.javierortiz.net/voz/samuel/una-idea-preconcebida ). Tolerancia, cuando no aplausos. Cuando actuaba contra quien convenía actuar. En cuanto su lupa se ha dirigido contra determinados sectores del poder en España, estos lo han tenido muy fácil. Les han bastado aplicar, por una vez, las garantías procesales.

  28. Gilda dijo:

    El problema del resultado en el caso del Juez Garzón no es solo lo jurídico, para mi análisis es político fundamentalmente, y que alguien me diga que no lo es con argumentos. La Justicia en éste caso no ha sido independiente, dejando libre a corruptos que ahora están en la calle. Eso es Justicia?

  29. Javier dijo:

    http://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20120126/54245886709/francesc-de-carreras-equivocarse-no-es-delito.html

    Lo dejo aquí porque me parece relevante. Ya van dos sentencias polémicas del TS en las que el tribunal intenta adivinar la intencionalidad de el/los imputado/s.

  30. andr dijo:

    Ahora Garzón es un mártir que no ha realizado nada malo

    Es decir, que da igual que Garzón pudiera conocer lo que los detenidos hablan con sus abogados y así preparar la estrategia del fiscal…

    Hay veces que mucha gente se olvida lo que ocurría hasta hace 40 años donde todo valía… y lo que sigue ocurriendo con casos de terrorismo donde todo sigue valiendo… Lo peor es ver a ciertos sectores defendiéndolo a capa y espada cuando directamente se folló a la justicia.

    Al final, el juez estrella que se libraba de toda sombra que durante años le ha seguido por hacerlo mal en las investigaciones… es condenado por hacerlo mal en investigaciones ¿Sorpresa? Pues no.

    Por cierto, Garzón fue el mismo que cerró EGIN y que en 2009 se demostró que su actividad no era ilícita…pero nada Garzón es maravilloso

    Las garantías judiciales de los acusados deben de respetarse SIEMPRE. En el momento en que no se cumplan… nos jodemos la justicia, pero parece que ahora toca defender a la Justicia aunque se folle a la justicia.

    Gran artículo !!!

  31. Javier dijo:

    Nadie, al menos aquí, ha dicho que Garzón sea maravilloso, ejemplar y libre de pecado. Dios nos libre. Por otra parte, ser juez «estrella» (adjetivo algo relativo, quizás porque en otras partes del mundo, investigar ciertas cosas entra dentro de la normalidad democrática de dicho país, mientras aquí puede ser tema tabú), aún no está tipificado como delito en nuestro ordenamiento, de nuevo, gracias a Dios.

    De todas formas, andr, de tu excelente exposición puedo deducir que de la sentencia y fundamentos del derecho, ni papa, pero de ad hominem, vas sobradísimo. Sigue iluminándonos, por favor.

  32. Leon dijo:

    Gracias por el imprescindible post. Me ha hecho pensar (despues de releer partes enteras, no soy abogado…)
    Tiene muchas vertientes sin duda, pero es un precedente peligroso y más temprano que tarde, habrá contradicciones.

    PD: como a muchos, Garzón en si mismo, me da ardor de estómago desde hace muchos años.

  33. natxo dijo:

    Totalmente de acuerdo. Da gusto leerte. Gracias por escribir tan frecuentemente y con tanto sentido comun.

    Solo una queja, se te ha escapado un «en base a» 🙂

    http://cvc.cervantes.es/alhabla/museo_horrores/museo_039.htm

  34. knuth dijo:

    Aunque estoy de acuerdo con el análisis de Iñigo (y en el fondo me duele), creo que hay un detalle muy importante y es el hecho de que se investigase a los abogados por el mero hecho de serlo en lugar de investigar a la persona individualmente en base a los indicios. En el caso de Marta del Castillo y en otro tipo de delitos, el abogado no es parte del delito, como mucho sabrá cosas que han sucedido y con las que no ha tenido nada que ver. En un caso de corrupción y blanqueo de dinero en el que hay involucrados partidos políticos, instituciones y cargos públicos y empresarios «limpios» los abogados son (suelen ser, si queremos cogernosla con papel de fumar) parte fundamental del delito, como mínimo siendo asesores. Por tanto me parece lógico e incluso lícito sospechar del abogado, independientemente de quién sea.

    ¿Debe garantizarse el derecho de defensa cuando uno de los pilares de la defensa es también parte fundamental del delito?

    Dificil pregunta

  35. Javier dijo:

    «El derecho al secreto de las comunicaciones es una garantía para que las personas se comuniquen libremente entre ellas. … Sin embargo, como la inmensa mayoría de los derechos, no es absoluto sino relativo, es decir, en determinados casos puede ser suspendido por entrar en colisión con el ejercicio de otros derechos. … dicha suspensión sólo puede ser declarada mediante resolución judicial.»

    Y, como se ha venido haciendo hasta ahora, en caso de que sean anulables, las escuchas se anulan y quedan invalidadas, y punto.

  36. un perroflauta dijo:

    Muy bonito. Se ve a la izquierda nacionalista vasca.
    Al españolito medio envidioso, al licenciado en leyes.
    Y al facha trasnochado.
    Y entonces un joven se da cuenta de que esto, en esencia es parte de España.
    Y que aqui no hay justicia porque no la merecemos.
    y que nunca, nunca uno tiene que decir esta boca es mía.

  37. vktr dijo:

    Aquí el único derecho a defensa que ha sido vulnerado es el del propio Baltasar Garzón.

    No puedes decir que prevaricó sobre un tema que es «interpretable» porque ellos escuchaban a los presos y luego ya indicaban que habría que retirar de ahí las escuchas que fueran con los abogados reales, pero había un miedo claro a que pudiera desde la carcel esconder el dinero en paraisos fiscales.

    En casos así está permitido hacer las escuchas por si las moscas. Y si alguna de estas escuchas resulta ilegal se anula y punto pero no se condena al juez por prevaricación esto es inédito. Una cacería al hombre. Sin más.

  38. María Sánchez dijo:

    Me ha gustado mucho el análisis que has hecho. Creo que el fin no justifica los medios. No se juzga si los acusados son culpables o no, sólo que un juez no puede vulnerar eso que tanto exigimos y que parece que se nos están olvidando.
    En el caso de ser imputados, seamos inocentes o no, tenemos que exigir que las conversaciones con nuestros abogados sean privadas. Al menos a mí me gustaría que así fuese. No se juzga si es o no loable la investigación, cosa que a mi modo de ver si lo es. Se juzga, que ningún juez pueda, en unas diligencias previas, saltarse a la torera aquello a lo que tenemos derecho.

    Ahora bien, politizar esta sentencia como muy mal ha hecho la señora Aguirre, decir que es un «triunfo del Estado de Derecho», me parece demasiado oportunista y que lo único que consigue es dar alas al pensamiento que no ve más allá de la indignación y de los continuos fallos que últimamente llenan portadas de periódicos y titulares en los telediarios.

  39. Olivo dijo:

    A partir de ahora matonismo de la mayoría de jueces de derecha y ultraderecha contra las ovejas descarriadas. Según algunas lumbreras judiciales una mujer se la puede llamar zorra en su cara delante de cualquiera y treinta y siete puñaladas no son ensañamiento. A lo mejor es que son todos mejores jueces que éste. Pero si haces algo que ofenda a quien no se debe entonces no es que hayas cometido un error, es que directamente te acusarán de un delito. Pero vamos a ver cómo acaba el proceso de los crímenes franquistas, que todavía podemos reírnos más.

  40. Dubitador dijo:

    Aqui no estoy en absoluto de acuerdo con usted.
    Cuando tiene que decir usted algo claro y revelador sus articulos son cortos y certeros.
    Este articulo es largo, chapucero y ayuno de sinceridad.
    Aqui asoma que usted tiene un precio. Bueno es saberlo.

  41. Xaquín dijo:

    Garzón es chapucero y egolátra, vale. Se le vio el plumero demasiado con sus instruciones del tema vasco. Si alguna especie humana tiene plumero esa es la judicial.

    Pero hai un sector de abogados especialistas en favorecer y salvar procesos de corrupción que podrían destapar sapos y culebras sobre jueces varios…la libertad de defensa no se puede poner como escudo si hai simples indicios de malfuncionamiento de ese mismo derecho de defensa (en este caso del derecho de defensa de la socieddad ante los presuntos corruptos/ores) con ese tipo de abogados… el resto es literatura o interpretación legislativa.

    Por que ahora a Garzón?

  42. Manuel Cruz dijo:

    Se dice que cuanto más específicas son las excusas que pone alguien para negar unas acusaciones, más probable es que estas acusaciones son ciertas. Pues aquí teníamos a Garzón argumentando si una «y» podía considerarse inclusiva o exclusiva dentro del contexto de una frase.

  43. Ignacio dijo:

    Muy bueno, hacía falta que algiuen lo dijera y lo has expuesto perfectamente.

  44. Javier dijo:

    Manuel Cruz, ese silogismo me asombra de veras. El refranero popular actuando como vara de la justicia. Impagable. De nada importa que los jueces, en el silogismo judicial, tengan como herramienta de trabajo la posible interpretación más o menos abierta de una ley, dentro de su propio contexto, de lo que diga la propia ley. Parece que tampoco importa la jurisprudencia al caso, ni la opinión favorable de bastantes juristas.

    Parece que tendríamos que estar viendo a más magistrados declarados culpables de prevaricación, pero, sin embargo, parece que ésta es un ejemplo de sentencia ejemplarizadora.

  45. juan carlos dijo:

    pero q bonito todo eso del derecho a la defensa para todos, la justicia gratis y todo lo demás. pero olvidas una cosa, en españa, la gente pobre y analfabeta no tiene nada de todo eso.
    a mi suegro lo han condenado, hacienda le han sancionado muy duro y ha pagado la multa con todo lo q tenía ahorrado (y todo pq no sabia hacer su declaracion y fue a una gestoria q se olvido de poner los ingresos de mi suegra sin preguntarle nada, vayan inutiles), y luego llegaron otras sanciones sin explicar de qué le acusaban. le hice una reclamacion donde basicamente pregunto de qué le acusan pq no podemos defendernos sin saberlo, y la multa se pagó con creces. la respuesta llegó diciendo q negar los hechos no es motivo de suspender el pago de la multa. seguimos sin saber los hechos de q le acusan.
    hemos ido a esa justicia gratuita para los pobres, y nos han dicho q el plazo se pasó y solo nos queda pagar. ahora viene la ejecución de la multa, con recargos, y seguimos preguntando, ¿pero de qué le acusan?, diganlo de una vez… no lo saben ni ellos. esa es la justicia de los pobres.
    el periodista podra seguir llenándose la boca con palabras sobre derecho a la defensa, porque no tiene ni puta idea de lo que les pasa a los que están debajo suya, los q sabemos q justicia significa mierda para nosotros y derechos para los demás. tenga usted un buen día y no se atragante con su justicia perfecta, denos de probar un poco a los pobres a ver si la catamos algún día.

  46. ciclista dijo:

    Es extraño que esta condena despierte tanto revuelo si aquí no podemos culpar a los franceses de conspiración.

  47. Marcus dijo:

    ¿Cómo se puede inhabilitar a un juez por la «instrucción» de un caso? Con las sentencias que se dictan todos los días en los juzgados de este país…..incluidas las del Supremo. Es un caso extraño desde el principio, es prácticamente imposible en este país que ningún tribunal te admita a trámite una denuncia contra un juez instructor y contra Garzón han admitido 3.

  48. Endimion dijo:

    Con respecto a la diferencia del caso de Marta del Castillo supongo que era por descubrir donde estaba el cuerpo de la chica no?. Por ejemplo, la sentencia ha sido condenatoria, pero todos nos hemos quedado con una sensacion de injusticia y supongo que los jueces que dictaron la sentencia tambien. Pero la ley es asi, sin cuerpo no hay crimen y hay que acatarla. Asi que supongo que en determinados casos, como para todo, hay excepcion, y supongo que la excepcion esta que en el acto de defensa se pueda incurrir en un delito, como pretendio demostrar el juez Garzon pero que parece ser no consiguio. Pero no se mucho de derecho por no decir nada, ya me direis.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *